LUJAN: Multarán vehículos en la vía pública.

Desde el HCD de Luján De Cuyo, aprobaron una ordenanza para regular la disposición indebida de vehículos, autopartes y residuos de origen vehicular en la vía pública.

Luján de Cuyo08/07/2025Andrea De InnocencioAndrea De Innocencio
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El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza para regular la disposición indebida de vehículos, autopartes y residuos de origen vehicular en la vía pública del Departamento de Luján de Cuyo, estableciendo procedimientos de remoción, sanciones correspondientes y acciones de concientización ciudadana, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud pública; prevenir focos de contaminación y la proliferación de enfermedades; fomentar la responsabilidad ciudadana y el cuidado del entorno común y preservar el paisaje urbano y mejorar la imagen y el atractivo turístico del Departamento.

“El objetivo es quitar de la vía pública todo vehículo que no esté en funcionamiento, ni en condiciones y que lleven un tiempo en desuso, ya que generan inseguridad vial y ciudadana “explicó el autor de la iniciativa, el presidente del HCD Andrés Sconfienza, quien agregó que “esto se venía trabajando con un Código de Convivencia, pero nos adelantamos en este tema que sin dudas será incluido en ese código”.

En el articulado se estipula que queda expresamente prohibida la colocación, abandono o depósito de vehículos, partes, autopartes, neumáticos, chatarra o cualquier otro residuo derivado de vehículos automotores en la vía pública, espacios verdes o cualquier área de dominio público del Departamento de Luján de Cuyo.

El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, procederá a labrar acta de constatación ante la detección de un vehículo, automotor o autoparte en las condiciones previstas en el artículo anterior. En dicha acta se dejará constancia del estado del bien, su ubicación, características visibles, y la presunta peligrosidad que implique para la salud pública, la seguridad o el medio ambiente.

 Simultáneamente, se intimará al presunto titular, poseedor o a quien se considere con derecho sobre el bien a retirarlo en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de su remoción forzosa y traslado a un depósito municipal dispuesto para tales fines. La intimación se efectuará mediante la colocación de un cartel o aviso visible en el bien en cuestión, dejando constancia de su situación y del plazo otorgado para su retiro.

 

 En caso de incumplimiento, se aplicarán los cargos correspondientes por remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 6 º y la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público o a terceros, si los hubiere.

 

SANCIONES

 Los titulares, poseedores o responsables de los bienes comprendidos en esta ordenanza que infrinjan sus disposiciones serán sancionados con las siguientes multas:

● Por cada rueda, neumático o autoparte abandonada: hasta 100 Unidades Tributarias y por cada vehículo automotor completo abandonado: hasta 500 Unidades Tributarias

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